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Article 90

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

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01

Text of the article

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Transcurridos quince (15) días después de publicado el extracto de la solicitud y cumplidos los demás requisitos a que se refiere el artículo anterior, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, ordenará que se practique una visita ocular por funcionarios de su dependencia, con el fin de estudiar los aspectos de orden técnico y demás circunstancias que permitan determinar la conveniencia o inconveniencia de otorgar el permiso, y para verificar

a)

La delimitación del sector del cauce que puede ser objeto de explotación;

b)

La clase de material que se puede explotar;

c)

Las obras que se deben construir previamente a la explotación, necesarias para evitar perjuicios, bien sea al lecho o cauce, a los demás recursos naturales renovables o a terceros;

d)

La declaración de Efecto Ambiental;

e)

La ubicación de las zonas de explotación;

f)

La sección o secciones características del cauce en el sector a explotar y tipo de flujo de la corriente;

g)

La profundidad máxima de la explotación y el cálculo aproximado del volumen que se va a extraer;

h)

Los sistemas permisibles de extracción;

i)

Las zonas de tráfico y almacenamiento de materiales, y

j)

Las demás circunstancias que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, considere importantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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