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Article 87

Decreto 1541 de 1978 · DECRETO 1541 DE 1978, 26/07/1978, Por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973

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01

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Las personas interesadas en obtener permisos para extracción de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de aguas, deberán presentar solicitud al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en la cual se exprese

a)

Nombre de la corriente o depósito cuyo cauce o lecho se proyecta explotar;

b)

Sector del mismo en donde se establecerá la explotación, precisándolo con exactitud;

c)

Clase de material que se pretenda extraer y su destino;

d)

Predios de propiedad particular riberanos al sector del cauce o lecho que se pretende explotar;

e)

Explotaciones similares, aprovechamiento de aguas, puentes, viaductos y demás obras existentes en la región, que puedan afectarse con la explotación;

f)

Sistema que se empleará en la explotación y método para prevenir los daños al lecho o cauce, o a las obras públicas o privadas;

g)

Declaración de Efecto Ambiental;

h)

Los demás que en cada caso se consideren necesarios.

02

Constitutional history

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