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Article 16

Decreto 2076 de 1992 · DECRETO 2076 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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º. DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PAGADO POR ALAMBRON. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 - 4 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas cancelado en la adquisición o nacionalización de alambrón correspondiente a las posiciones arancelarias 72.13.31.00.90 y 72.13.41.00.90 destinado a la fabricación de alambre de púas y torcido para cercas, tendrá el tratamiento de los impuestos descontables para su compensación con el impuesto sobre las ventas generado por operaciones gravadas, pero sólo podrá llevarse a la cuenta impuesto a las ventas por pagar en el bimestre en el cual se incorpore el alambrón al proceso de producción y únicamente en la cuantía proporcional a la cantidad de alambrón incorporado en la producción de tales bienes; para lo cual, deberá dejarse constancia de tal hecho en una certificación del Revisor Fiscal o Contador, que deberá conservarse para ponerla a disposición de las autoridades tributarias cuando exijan su presentación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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