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Article 2

Funciones De La Presidencia Del Banco Agrario De Colombia S. A

Decreto 2656 de 2014 · DECRETO 2656 DE 2014, 17/12/2014, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

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01

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°. Funciones de la Presidencia del Banco Agrario de Colombia S. A. Son funciones de la Presidencia del Banco Agrario de Colombia, S. A. las siguientes

1.

Ejercer la representación legal del Banco; no obstante, la Junta Directiva podrá determinar las personas que pueden llevar la representación legal del Banco, diferentes al Presidente, de conformidad con los estatutos.

2.

Dirigir la ejecución y cumplimiento de las decisiones emitidas por la Asamblea de Accionistas y la Junta Directiva.

3.

Definir y adoptar los planes y programas que debe desarrollar el Banco, según su objeto social y las políticas del Gobierno Nacional acordes con el mismo.

4.

Definir las actividades tendientes a establecer la visión, misión y objetivos del Banco, así como las relacionadas con la determinación de las estrategias y metas correspondientes, de acuerdo con el objeto social del Banco.

5.

Asegurar que la gestión del Banco cumpla con lo dispuesto en la Constitución Política, en las leyes y en los estatutos.

6.

Presentar para consideración de la Junta Directiva del Banco, los proyectos de mo­dificación y ajuste de la estructura de la Entidad y sus correspondientes responsabilidades.

7.

Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva, las escalas salariales apli­cables a los trabajadores oficiales del Banco.

8.

Vincular y desvincular a los trabajadores oficiales del Banco cuya vinculación no esté reservada a la Asamblea General o a la Junta Directiva de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Esta facultad puede ser delegada en el Vicepresidente de Gestión Humana.

9.

Definir e implementar las políticas y estrategias para la adecuada administración del talento humano al servicio de la Entidad.

10.

Dirigir y coordinar el control disciplinario interno de la entidad.

11.

Presentar a la Junta Directiva, al finalizar cada ejercicio, el balance general y las cuentas e inventarios correspondientes.

12.

Fijar las políticas para la elaboración y control del presupuesto del Banco.

13.

Presentar a la Junta Directiva las políticas que deban adoptarse en materia de ad­ministración de riesgos.

14.

Presentar a la Junta Directiva para su estudio y aprobación, el presupuesto anual de la Entidad y demás iniciativas que considere convenientes para el funcionamiento y desarrollo del Banco.

15.

Definir las estrategias para la adecuada administración de los programas de vivienda de interés social rural, de acuerdo con las normas aplicables y las políticas de vivienda de interés social rural del Gobierno nacional.

16.

Mantener informada a la Junta Directiva y someter a su consideración, los informes que deban rendirse al Presidente de la República, o ante organismos, entidades y Autori­dades que los soliciten.

17.

Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva, cuando las circunstancias así lo exijan.

18.

Dirigir, reglamentar, controlar y evaluar la gestión del Banco.

19.

Aprobar la creación de los comités que la Junta Directiva le designe, o aquellos que se requieran para la adecuada administración y gestión de los procesos del Banco.

20.

Conformar los grupos internos de trabajo que permitan efectividad en el control y en la gestión de la Entidad.

21.

Delegar en los funcionarios del Banco el ejercicio de las funciones de su competencia, con observancia de las disposiciones legales vigentes.

22.

Autorizar la delegación de funciones al interior de las dependencias del Banco, en función de las necesidades, sinergias y mejora de procesos.

23.

Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla­mentos determinen.

02

Constitutional history

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