º. AJUSTE DE LOS INGRESOS, COSTOS Y GASTOS DEL EJERCICIO. A partir del año gravable 1994, se deberán ajustar los ingresos realizados en el respectivo período gravable, con el procedimiento previsto en el artículo 7º, como contrapartida se deberá registrar un débito en la cuenta corrección monetaria fiscal, por el mismo valor. En igual forma, a partir de dicho año gravable, se deberán ajustar los demás costos y gastos realizados en el período gravable, salvo que tengan una forma particular de ajuste, cuya contrapartida se contabilizará como crédito en la cuenta de corrección monetaria, por el mismo valor. Los ingresos exentos o no constitutivos de renta, así como los costos y gastos no deducibles, no serán objeto de los ajustes previstos en este artículo, al igual que aquellos ingresos, costos y gastos que no se lleven directamente a las cuentas de resultado. Durante los años gravables 1992 y 1993, los contribuyentes podrán optar por aplicar la totalidad de los ajustes previstos en este artículo.
Decreto 2075 de 1992 →In force
Article 16
Decreto 2075 de 1992 · DECRETO 2075 DE 1992, 23/12/1992, Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.