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Article 33

Decreto 2256 de 1991 · DECRETO 2256 DE 1991, 04/10/1991, por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El procesamiento de los productos pesqueros deberá realizarse en plantas instaladas en tierra. No obstante, el INPA, en coordinación con la Dirección General Marítima, DIMAR, podrá autorizar el uso de plantas procesadoras fijas flotantes, en los siguientes casos

1.

Cuando no sea técnica o económicamente viable la construcción de plantas en el sitio de desembarque de los productos.

2.

Cuando no exista capacidad instalada en tierra, mientras se adelanta su construcción.

3.

Cuando la pesquería sea temporal y no exista disponibilidad de plantas en tierra. Para los efectos de este artículo, son plantas procesadoras fijas flotantes, aquellas que carecen de propulsión autónoma y se encuentran permanentemente unidas a tierra.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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