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Article 8

Empadronamiento De Beneficiarios

Decreto 4910 de 2011 · DECRETO 4910 DE 2011, 26/12/2011, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

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01

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°. Empadronamiento de beneficiarios. La División de Gestión de Fiscalización, o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la cual pertenezca la Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente solicitante de los beneficios establecidos en la Ley 1429 de 2010, elaborará un registro de beneficiarios en forma separada, de las Nuevas Pequeñas Empresas, de las Pequeñas Empresas preexistentes, de los socios o accionistas de las anteriores, en el cual, como mínimo, se incorporará la siguiente información

a)

Nombre o razón Social y NIT del contribuyente;

b)

Descripción del objeto social;

c)

Capital autorizado, suscrito y pagado, o monto de los activos destinados al desarrollo de la actividad económica en el caso de empresas de personas naturales, al inicio, o al reinicio de la actividad económica, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente;

d)

Relación de accionistas o socios, con indicación del nombre o razón social, NIT, cantidad de acciones o cuotas de interés social y valor aportado por cada uno de ellos, cuando se trate de personas jurídicas;

e)

Fecha de inscripción y/o renovación de la Matrícula en el Registro Mercantil;

f)

Fecha de Inscripción en el RUT;

g)

Número de trabajadores al inicio o al reinicio de la actividad económica, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente;

h)

Monto de los activos totales al inicio o al reinicio de la actividad económica, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente. El registro deberá actualizarse anualmente con la información que de acuerdo con el artículo 7° del presente decreto está obligado a entregar el contribuyente por cada año gravable en el que se solicite el beneficio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se realicen las reformas estatutarias a que se refiere el numeral 4 del artículo 7° de este decreto, se actualizará este registro en lo pertinente para su verificación. La División de Gestión de Fiscalización, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la cual pertenezca la Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente solicitante de los beneficios, deberá reportar dicha información ante la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dirección de Gestión Organizacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para determinar el monto de los beneficios tributarios solicitados por dichas empresas, establecer el impacto fiscal relativo al uso de los beneficios fiscales y adelantar los programas de verificación y control que establezcan las Direcciones de Gestión Organizacional y de Gestión de Fiscalización, o las dependencias que hagan sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. A esa misma dependencia deberán reportar la información a que están obligadas a suministrar las Cámaras de Comercio, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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