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Article 14

Decreto 2687 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los documentos que se expidan, como producto de cualquier modalidad de venta, tales como: actas, facturas, resoluciones y contratos, constituirán para todos los efectos legales el título de propiedad de las mercancías enajenadas. Estos documentos se elaborarán detallando como mínimo las características que permitan la identificación del bien, su valor, la fecha de la venta y llevarán las firmas, según la modalidad de venta, del Jefe de la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones o su delegado o del Jefe Regional de la Aduana o su delegado y del representante autorizado por la entidad comercializadora. Tratándose de bienes de cuerpo cierto, es decir de aquellos que puedan diferenciarse de otros, se deben describir indicando en los títulos de propiedad los números de series y demás referencias que los identifiquen. Cuando se trate de bienes de género, éstos deben pesarse, medirse e identificarse.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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