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Article 4

Decreto 2687 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre enajenación y destino de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Fondo Rotatorio de Aduanas podrá disponer de las mercancías que aunque no tengan situación jurídica definida, corran el riesgo de deterioro o de causar daños a otros bienes depositados, las susceptibles de sufrir en un tiempo breve descomposición o merma; las que por razón a su fecha de vencimiento motiven la enajenación, y las que requieran condiciones especiales para su conservación y almacenamiento de las cuales no se disponga. El Director General de Aduanas, fijara el procedimiento para la enajenación de las mercancías de que trata este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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