NOTIFICACIONES. Las notificaciones en el trámite y resolución de los negocios de minas se harán así: Las de las resoluciones de simple trámite se efectuarán por estado, fijado por un (1) día: las definitivas que otorguen o nieguen el derecho a explorar o explotar, las que por su contenido produzcan la terminación del negocio en cualquier estado del trámite y las que nieguen peticiones de terceros, se harán personalmente. Si no fuere posible la notificación personal del interesado o del tercero una vez citado por mensaje enviado a su residencia o negocio si fueren conocidos, se surtirá por edicto que se fijará en lugar público del respectivo despacho por el término de cinco (5) días con inserción de la parte resolutiva del acto y con la prevención de los recursos que contra él proceden. Los autos u órdenes que sólo tengan por objeto el tránsito interno de una dependencia a otra dentro del mismo organismo no serán notificados y se ejecutarán de inmediato.
Decreto 2655 de 1988 →In force
Article 311
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.