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Article 267

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

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Text of the article

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COMISIONES. El Ministerio podrá comisionar entidades y funcionarios nacionales, seccionales y locales para la práctica de diligencias y la ejecución de las medidas y órdenes que tome en ejercicio de sus atribuciones. El comisionado deberá cumplirlas ciñéndose estrictamente a las instrucciones recibidas y así le formular en reclamos o recursos de los interesados o de terceros, no tendrán efecto suspensivo alguno sobre el objeto de la comisión y tan sólo serán agregados o vertidos a las diligencias para ser resueltos por el Ministerio. Toda actuación del comisionado que contravenga lo dispuesto en este artículo, será nula y sancionada disciplinariamente como causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caberle. CAPITULOXXIX. OPOSICIONES.

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Constitutional history

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