SUMINISTRO DE INFORMACION. Los beneficiarios de títulos mineros de cualquier clase están en la obligación de suministrar al Ministerio los informes y datos de orden técnico y económico que requiera para el eficiente y oportuno desempeño de sus labores como vigilante y fiscalizador de las actividades mineros y que les solicite en cualquier tiempo y a facilitar la inspección de sus obras y trabajos que resuelva hacer para comprobar la exactitud y veracidad de la información recibida. Todo ello, sin perjuicio de los informes y documentos que dichos beneficiarios deben suministrar por obligación expresa de su título o de este Código.
Decreto 2655 de 1988 →In force
Article 259
Suministro De Informacion. Los Beneficiarios De Títulos Mineros De Cualquier Cla
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.