IMPUESTO A LA PRODUCCION DEL CARBON. Las personas que a cualquier título exploten carbón pagaran trimestralmente un impuesto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del mineral en boca de mina. Las personas que por concepto de explotación de carbón paguen al Estado o a los organismos descentralizados del orden nacional, regalías, cánones o participaciones cuyo producido sea inferior al que resultare de aplicarles el gravamen del cinco por ciento (5%) de que trata el inciso anterior, pagarán la diferencia como impuesto. En casco de que tal producto fuere superior, estarán exonerados de dicho gravamen. Serán aplicables la liquidación y pago de este impuesto, los intereses moratorios y demás sanciones aplicables al a liquidación y pago del impuesto sobre la renta.
Decreto 2655 de 1988 →In force
Article 230
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
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01
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02
Constitutional history
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