DESTINO DE LAS PARTICIPACIONES, REGALIAS E IMPUESTOS ESPECIFICOS EN PROYECTOS DE GRAN MINERIA. De las sumas percibidas por los departamentos y municipios por concepto de las regalías y participaciones de que trata este capítulo, se destinará un ochenta y cinco por ciento (5%) a inversiones, directamente relacionadas con obras públicas, educación, salud, desarrollo agropecuario, fomento minero, defensa de los recursos forestales y recuperación ecológica. El quince por ciento (15%) restante podrá dedicarse a gastos de funcionamiento de las obras, establecimientos y programas ejecutados con tales inversiones, excepción de los que correspondan a pago de servicios personales a título de honorarios, sueldos y jornales que no podrán exceder del cinco por ciento (5%) del valor de la inversión. La destinación de que trata este artículo será vigilada por el Ministerio de Minas y energía y en caso de variarse, será este mismo despacho quien ponga el hecho en conocimiento de las autoridades judiciales para los efectos previstos en el artículo 136 del Código Penal.
Decreto 2655 de 1988 →In force
Article 224
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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