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Article 208

Prenda Minera. Con El Exclusivo Objeto De Garantizar El Cumplimiento De Obligaci

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

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Text of the article

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PRENDA MINERA. Con el exclusivo objeto de garantizar el cumplimiento de obligaciones que se contraigan para el montaje y explotación de la zona otorgada, se podrá gravar con prenda el derecho a explotar emanado del título minero. Esta prenda minera requerirá la autorización previa del Ministerio, podrá constituirse por documento privado y sólo producirá efectos desde el día de su inscripción en el Registro Minero. Si el Ministerio no se pronunciare dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud, se entenderá aprobada la prenda y se procederá a la correspondiente inscripción en el Registro Minero, a solicitud del interesado. También se podrán garantizar dichas obligaciones con la prenda del establecimiento minero o de los elementos que lo integran, con los minerales en sitio de acopio o con los productos futuros de la explotación que llegaren a pertenecerle al explotador una vez extraídos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las garantías ordinarias adicionales y de la garantía hipotecaria que pueda constituirse sobre minas adjudicadas de propiedad privada; para hacer efectiva la prenda del derecho a explotar o de los productos futuros de los yacimientos y depósitos, en la sentencia de ejecución se dispondrá que el Ministerio la anote en el Registro Minero y sustituya al titular por el acreedor en la explotación para que, directamente o por medio de terceros, se pague con los productos extraídos hasta la concurrencia de su crédito. Una vez cubierto éste se restituirá al titular en el ejercicio de su derecho. Mientras el acreedor prendario sustituya al deudor en la explotación, éste será responsable frente al Ministerio de las obligaciones que emanan del título. Esta modalidad de hacer efectiva la prenda minera tendrá lugar aún en el caso en que el derecho a explotar del deudor terminare o caducare por cualquier causa, siempre que el acreedor haga valer su derecho al ser notificado por el Ministerio de la terminación o caducidad.

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Constitutional history

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