ADMINISTRACION DE LOS FONDOS. La administración, manejo y disposición de los recursos de los fondos estarán a cargo del Ministerio o de las empresas industriales y comerciales del Estado o de establecimientos públicos de carácter nacional, unos y otros, pertenecientes al sector de minas y energía, por medio de sus órganos de dirección y administración y de los funcionarios de las mismas. Tales entidades podrán imputar a los recaudos de los fondos, como gasto de administración, un porcentaje que el Gobierno fijará en el acto de su creación. En el acto de creación de los fondos, el Gobierno Nacional constituirá comités asesores con representantes del sector privado, los cuales actuarán como órganos consultivos de las respectivas entidades administradoras.
Decreto 2655 de 1988 →In force
Article 196
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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