FIJACION Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. El monto de las indemnizaciones será fijado por el alcalde en providencia inapelable. Si el industrial minero o el propietario u ocupante no estuvieren de acuerdo en el monto de la indemnización o en su forma de pago señalados por el alcalde, podrán pedir su fijación definitiva por el Juez Municipal, mediante el proceso abreviado del Libro 3º, Título XXII del Código de Procedimiento Civil. Cuando el monto mencionado fuere superior al valor de trescientos (300) salarios mínimos mensuales, conocerá del negocio el Juez del Circuito. En este juicio, además de las pruebas solicitadas por las partes decretadas de oficio habrá lugar a la práctica del avalúo pericial de los perjuicios ocasionados con intervención de tres peritos: uno designado por cada parte en el término de dos días y un tercero designando por los dos anteriores. El Juez nombrará los peritos que no puedan designarse en la forma mencionada. Los peritos rendirán su dictamen en el término de diez (10) días, contados a partir de su posesión. CAPITULOXXI. EXPROPIACION.
Decreto 2655 de 1988 →In force
Article 182
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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