PAGOS DURANTE LA EXPLORACION. Antes de iniciar trabajos de exploración en terrenos de propiedad particular o en terrenos baldíos ocupados por colonos, se dará aviso al propietario u ocupante, directamente o por medio del alcalde. Estos no podrán oponerse, pero sí pedir ante el mismo funcionario, que se fije al explorador una caución previa que garantice el pago de los perjuicios que pueda causarles. Esta caución será real, bancaria o de una compañía de seguros. La determinación de la caución se hará por el alcalde previo concepto de un avaluador de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero más cercana o de un perito escogido de la lista del Juzgado Municipal. Esta decisión será apelable ante el Gobernador, Intendente o Comisario en el efecto devolutivo. La ocupación de terrenos en este caso, deberá pagarse por trimestres anticipados a menos que los trabajos exploratorios terminen ante, y sin perjuicio de la restauración de dichos terrenos que debe hacerla inmediatamente. Los daños que se ocasionen a los demás bienes deberán resarcirse al ser causados.
Decreto 2655 de 1988 →In force
Article 167
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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