COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS. Gozarán de las prerrogativas especiales previstas en el Código, las sociedades cooperativas precooperativas que se constituyan con el objeto de desarrollar actividades de pequeña y mediana minería, de conformidad con las disposiciones de este Código y las demás normas aplicables a esa clase de entidades, en razón de su naturaleza cooperativa. Tales entidades podrán obtener títulos mineros, adelantar actividades mineras en un depósito, yacimiento mineral, o mina; e industrializar y comercializar sus productos, para satisfacer las necesidades sus asociados y de la comunidad. Los excedentes o ganancias reintegrables a los asociados, se repartirán en forma proporcional a la utilización de los servicios que presten esas entidades o a los aportes de trabajo, con sujeción a la legislación cooperativa.
Decreto 2655 de 1988 →In force
Article 148
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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