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Article 119

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

EXPLOTACION COSTERA Y SUBMARINA. La explotación de minerales en terrenos costeros y marinos sólo podrá hacerse por los organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Minas y Energía, directamente o mediante contratos especiales celebrados con particulares y recibiendo en aporte los terrenos y áreas correspondientes. En los contratos y subcontratos que celebren los organismos descentralizados, en desarrollo de este artículo y del anterior, se atenderán las reglas del Capítulo IX de este Código. Los contratos especiales del Ministerio quedarán perfeccionados con su inscripción en el Registro Minero, previa la aprobación del citado despacho. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la explotación de magnética en las playas que se regulará por el régimen común señalado en este código.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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