EXPLOTACION COSTERA Y SUBMARINA. La explotación de minerales en terrenos costeros y marinos sólo podrá hacerse por los organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Minas y Energía, directamente o mediante contratos especiales celebrados con particulares y recibiendo en aporte los terrenos y áreas correspondientes. En los contratos y subcontratos que celebren los organismos descentralizados, en desarrollo de este artículo y del anterior, se atenderán las reglas del Capítulo IX de este Código. Los contratos especiales del Ministerio quedarán perfeccionados con su inscripción en el Registro Minero, previa la aprobación del citado despacho. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la explotación de magnética en las playas que se regulará por el régimen común señalado en este código.
Decreto 2655 de 1988 →In force
Article 119
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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