MINERALES QUE COMPRENDE LA CONCESION. El concesionario tendrá derecho a explotar los minerales específicamente señalados en el contrato, así como los que se hallaren asociados o en liga íntima con éstos o resultaren como subproductos de la explotación. Se exceptúan de esta regla los minerales radiactivos que tengan que extraerse como resultado de la explotación de los contratados. En el reglamento se definirán por grupos, clases y valor específico, aquellas sustancias que junto con las contratadas, puedan aprovecharse por el contratista, como subproductos de su explotación.
Decreto 2655 de 1988 →In force
Article 65
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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