APODERADO O SUCURSAL EN COLOMBIA. Las compañías extranjeras que quieran dedicarse en Colombia a negocios permanentes de minas, deberán establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional. Si los negocios son ocasionales o temporales, deberán constituir un apoderado general con domicilio y residencia en el país. Se considera que tiene negocios permanentes la sociedad que obtenga títulos mineros o la que ejecute obras, trabajos y servicios en cualquier rama de la industria minera, de una duración superior a un año. En este último caso, el Ministerio podrá, con pleno conocimiento de causa, eximir de la obligación de establecer sucursal a la compañía ejecutora de dichas obras, trabajos y servicios cuando éstos tengan una duración mayor, siempre que asegure debidamente las obligaciones contraídas en el país.
Decreto 2655 de 1988 →In force
Article 20
Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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