º En relación con los contratos de arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere el artículo 1º , de este Decreto ubicados en las intendencias y comisarías o en el Distrito Especial de Bogotá, la facultad que por este Decreto se delega, se ejercerá por los siguientes gobernadores: El Gobernador de Bolívar ejercerá tal facultad en relación a los establecimientos ubicados en la Intendencia de San Andrés y Providencia; el Gobernador de Boyacá, en relación con los ubicados en las intendencias de Casanare y Arauca; el Gobernador de Cundinamarca, en relación con las que tengan domicilio en las comisarías de Amazonas, Vaupés y en el Distrito Especial de Bogotá; el Gobernador del Meta, en relación con los ubicados en las comisarías de Vichada, Guainía y Guaviare; el Gobernador de Nariño, en relación con los ubicados en la Intendencia de Putumayo.
Decreto 228 de 1988 →In force
Article 4
Decreto 228 de 1988 · DECRETO 228 DE 1988, 03/02/1988, por el cual se delegan unas funciones sobre contratos de arrendamiento.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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