º. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 2º de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de perjuicios que haya sufrido cada uno y de su valor, teniendo en cuenta, además de los datos consignados en la documentación que deba acompañarse a la respectiva solicitud, las informaciones previas levantadas de acuerdo con los ordinales a) y b) del artículo 1º de la Ley 52 de 1945.
Decreto 3241 de 1947 →In force
Article 6
Decreto 3241 de 1947 · DECRETO 3241 DE 1947, 02/10/1947, por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1946, en cuanto en su artículo 10 concede un auxilio para los damnificados por el incendio de la Fábrica de Empaques "Colombia", ocurrido en Pasto el 22 de mayo de 1946.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.