º. Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles acompañarán a su solicitud de auxilio una certificación del Recaudador de Hacienda Nacional de su vecindad, en la que conste que el solicitante no está gravado con impuesto sobre la renta y patrimonio, y las declaraciones juramentadas de dos personas hábiles, con las cuales se demuestre el estado de pobreza del reclamante, que carece de bienes y de rentas, la clase de perjuicios que hubiere sufrido por el incendio, el precio de costo de los enseres y mercancías perdidos o averiados, la propiedad de los mismos, y que no estaban amparados por seguros.
Decreto 3241 de 1947 →In force
Article 3
Decreto 3241 de 1947 · DECRETO 3241 DE 1947, 02/10/1947, por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1946, en cuanto en su artículo 10 concede un auxilio para los damnificados por el incendio de la Fábrica de Empaques "Colombia", ocurrido en Pasto el 22 de mayo de 1946.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.