La base para la liquidación del anticipo de impuestos que deben consignar los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios, cuyas rentas brutas provengan en más de un setenta y cinco por ciento (75%) de fuentes distintas de salarios, dividendos u otros ingresos, sometidos a sistemas especiales de retención, en conformidad con el artículo 16 de la Ley 38 de 1969, está constituida por el monto de los impuestos establecidos en la liquidación privada del respectivo año o período gravable inmediatamente anterior, excluida la parte proporcional correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales y sucesiones ilíquidas y a rentas del mismo género percibidas por otros contribuyentes.
Decreto 2247 de 1974 →In force
Article 74
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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