Este inventario será elaborado por todos los interesados en la sucesión y presentado al Juez para su aprobación, dentro del término establecido en el anterior inciso. Si no fuere presentado o si los interesados no se pusieron de acuerdo, el Juez lo formará de oficio, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de los interesados para presentarlo. Del inventario hecho por el Juez se dará traslado a las partes por el término de tres días. Si fuera objetado, las objeciones se tramitarán de acuerdo con la ley. Si hubiere duda sobre el valor total o parcial de alguno de los bienes relictos, o si hubiere desacuerdo entre los interesados sobre dicho valor, resolverá el Juez, previo dictamen pericial. Al efecto, el Juez designará un solo perito, conforme a las normas de procedimiento civil. Los valores así estimados no podrán ser inferiores, en ningún caso, a los que figuren en la declaración de renta del causante, en la del cónyuge sobreviviente o en la declaración de bienes relictos hecha por los interesados, y prevalecerán en la partición y en la liquidación de impuestos sucesorales, de renta y complementarios. Cuandoquiera que, para efectos sucesorales, el Código Civil o el de Procedimiento Civil de requirieran a inventarios o avalúos, dichas leyes se aplicarán con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo.
Decreto 2247 de 1974 →In force
Article 47
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.