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Article 37

Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La solicitud de devolución de saldos créditos se resolverá dentro del mes siguiente a su presentación, previas las imputaciones de pagos hechos por el contribuyente y previas las compensaciones con saldos de otras cuentas del mismo, llevadas por las Administraciones de Impuestos Nacionales. Contra la providencia que decida la solicitud sólo procede el recurso de reposición, dentro de los cinco días siguientes al que se notifique, recurso que se concederá en el crédito devolutivo Será competente para resolver las solicitudes de devolución, las Administraciones de Impuestos Nacionales en donde se lleve cuenta corriente al interesado, por concepto de venta o rentas, respectivamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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