La obligación tributaria causa intereses corrientes y sanción por mora, en los términos que en el presente Decreto se establecen. Cuando se trata de impuesto sobre la renta, los intereses corrientes se causan desde el 1º de julio del año siguiente al gravable y se calculan sobre la diferencia entre la liquidación de revisión y la privada, a la tasa que, a tiempo de pago, estuviere autorizada por la Junta Monetaria. En caso de impuesto de ventas, éstos se causan desde el último día del mes siguiente al respectivo período gravable y se fijan en la misma forma La sanción por mora será igual a los intereses corrientes, se acumulará a éstos se causará desde el último día del cuarto mes siguiente a la notificación de las liquidaciones de revisión y de aforo. Esta sanción se suspenderá desde el primer año de interpuesto el recurso de reconsideración y hasta la notificación de la providencia se agote la vía gubernativa. El valor de las cuotas vencidas, correspondiente a la liquidación privada causa tanto el interés corriente como la sanción por mora.
Decreto 2247 de 1974 →In force
Article 35
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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