Contra los actos de liquidación de aforo de revisión, procede recurso de reconsideración ante la Sección de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales que los haya proferido, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la respectiva notificación. Este recurso también procederá contra las liquidaciones practicadas por las autoridades de aduanas por impuesto sobre las ventas, a quienes importen mercancías para su propio consumo y activos fijos. Para conocerlo será competente la Sección de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente al domicilio del importador, y el término para interponerlo se contará desde la fecha de pago del impuesto.
Decreto 2247 de 1974 →In force
Article 22
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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