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Article 2

Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Las corporaciones de asociaciones sin ánimo de lucro y las instituciones de utilidad común o fundaciones de interés público o social, creadas por la ley o por iniciativa particular, que no sean contribuyentes, deberán presentar anualmente una declaración simplificada que contenga un balance general y una relación discriminada de los ingresos mayores de mil pesos ($1.000) que hubieren recibido de una misma persona o entidad, por concepto de donaciones, durante el ejercicio y de los pagos que hubieren efectuado en el año a una misma persona o entidad, superiores a diez mil pesos ($10.000.00) en total y con indicación de cuantía, nombres y apellidos, denominación o razón social y número de identificación tributaria del beneficiario. Las entidades oficiales y, en general, las que no tenga la condición de contribuyentes, deberán presentar anualmente una relación de los pagos superiores a diez mil pesos ($10.000.00), que hubieren efectuado en el año, con indicación de los datos señalados el inciso anterior. La declaración simplificada ordenada en el presente artículo, deberá presentarse dentro del segundo trimestre de cada año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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