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Article 106

Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Obligaciones de los depósitos. Las personas a quienes se les habilitó o autorizó el depósito tendrán las siguientes obligaciones

a)

Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les sean entregadas por el transportador;

b)

Observar las medidas que la Dirección de Aduanas Nacionales señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras;

c)

Facilitar las labores de control que determine la Dirección de Aduanas Nacionales;

d)

Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la Dirección de Aduanas Nacionales solicite;

e)

Entregar, según el caso, la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante por la Dirección de Aduanas Nacionales;

f)

Poner a disposición o entregar a la Dirección de Aduanas Nacionales la mercancía que ésta ordene; y,

g)

Constituir las garantías que la Dirección de Aduanas Nacionales determine.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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