Incumplimiento de acuerdos de pago. Cuando el beneficiario de un acuerdo de pago deje de pagar alguna de las cuotas o incumpla el pago de cualquier otra obligación aduanera surgida con posterioridad, la Dirección de Aduanas Nacionales podrá mediante resolución, dejar sin efecto el acuerdo de pago, declarando sin vigencia el plazo concedido y ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada. Contra esta providencia sólo procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, quien deberá resolverlo dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposición en debida forma.
Decreto 1909 de 1992 →In force
Article 94
Incumplimiento De Acuerdos De Pago
Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.