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Article 87

Rechazo De Las Solicitudes De Devolución

Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Rechazo de las solicitudes de devolución. Las solicitudes de devolución deberán rechazarse definitivamente cuando sean presentadas extemporáneamente, o cuando el saldo materia de la solicitud ya hubiere sido objeto de devolución o compensación. Las solicitudes de devolución deberán rechazarse para que sean corregidas, siempre que dentro del proceso para resolverlas se presente alguno de los siguientes eventos

a)

Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos que exigen las normas pertinentes;

b)

Cuando la declaración objeto de la devolución presente error aritmético;

c)

Cuando sobre la declaración que originó la solicitud de la devolución exista proceso de fiscalización, evento en el cual la solicitud de devolución sólo procederá sobre las sumas que no sean objeto de discusión. La solicitud de devolución se rechazará mediante auto, el cual, si se trata del evento previsto en el literal a), deberá dictarse en un término máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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