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Article 3

Decreto 303 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público, se modifican y adicionan en lo pertinente los Decretos legislativos 2047 y 3030 de 1990, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º El artículo 5º del Decreto legislativo 3030 de 1990, quedara así: "Artículo 5: En el auto de apertura de investigación el juez dispondrá las siguientes diligencias

a)

A través del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitará alas autoridades extranjeras, el envío de todas las pruebas y demás informaciones que las autoridades competentes del respectivo país dispongan con respecto a procesos o investigaciones que en tal país cursen contra el procesado, ya se trate de los mismos hechos o de otros que puedan ser materia de investigación en Colombia. Para tal efecto deberá precisar claramente el nombre y demás datos que permitan la identificación del procesado, así como los motivos de la indagación. Solicitará, igualmente, el envió de información relacionada con las solicitudes de extradición que se hubieren formulado, o pudiesen formularse contra el procesado;

b)

Pedirá al Ministerio de Justicia el envío de toda la documentación existente en contra del procesado por razón de peticiones de extradición, para agregarla al proceso;

c)

Pedirá a todos los juzgados del país por conducto de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, el envió de todos los procesos en los que esté vinculado el procesado como autor o partícipe;

d)

Solicitará informes al Departamento Administrativo de Seguridad, a la Policía Nacional y demás autoridades de policía judicial sobre las investigaciones que se estén adelantando contra el procesado;

e)

Dispondrá la práctica de las pruebas que considere conducentes para confirmar o infirmar las aseveraciones hechas por el procesado en su confesión, y de las demás que considere pertinentes para esclarecer los hechos;

f)

Dará aviso al Ministerio Público para que adelante lo relativo a la indemnización de perjuicios en los términos señalados en el Decreto 2790 de 1990;

g)

Solicitará a las autoridades nacionales el envió de las pruebas que se hayan producido válidamente en otro proceso, dentro o fuera del país, y que tiendan a establecer los hechos materia de la investigación, en los términos del artículo 256 del Código de Procedimiento Penal".

02

Constitutional history

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