Los Fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito, los Procuradores de Distrito y los Asesores Jurídicos (Visitadores) de la Procuraduría General de la Nación, podrán ejercer vigilancia sobre todas las dependencias oficiales de carácter administrativo y sobre los institutos descentralizados nacionales, departamentales o municipales, así como sobre la conducta oficial de sus funcionarios o empleados. Si tuvieren noticia de cualquier irregularidad practicarán visita a la respectiva dependencia o instituto, adelantarán la averiguación administrativa y la enviarán con todos sus antecedentes al procurador General de la Nación para los efectos pertinentes.
Decreto 1698 de 1964 →In force
Article 74
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.