Los Fiscales de los Juzgados Superiores deberán enviar mensualmente al Fiscal del respectivo Tribunal Superior de Distrito, los cuadros estadísticos de la labor cumplida en el mes inmediatamente anterior, y una relación de los procesos que queden al Despacho, con indicación del nombre del sindicado, del delito de que se acusa, de la fecha de llegada del negocio y de la actuación que deben cumplir con él. Copia de estos documentos deberá enviarla a la Procuraduría General de la Nación. Si el Fiscal del Tribunal advirtiere demoras, y principalmente que en un mismo proceso figura en más de una relación mensual, sin haber sido despachado, realizará las gestiones conducentes a corregir la irregularidad, y dará cuenta al Procurador General de la Nación para los efectos disciplinarios correspondientes. Los Fiscales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial enviarán mensualmente a la procuraduría general de la Nación, el cuadro estadístico de labores y una relación de negocios análoga a la de que trata el inciso primero de este Artículo.
Decreto 1698 de 1964 →In force
Article 73
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.