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Article 43

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los funcionarios judiciales estarán obligados a mantener en todo tiempo irreprochable conducta publica y privada por el cual les esta especialmente prohibido. 1º ejecutar cualquier hecho incompatible con la administración de justicia o constitutivo de mala conducta. La mala conducta social puede provenir de la embriaguez habitual, el uso indebido de estupefacientes, la practica frecuente de juegos prohibidos, la moral habitual o injustificada en al pago de deudas, el publico concubinato y el abandono de los deberes primordiales del hogar; 2º obtener provechos por la ley, tales como dadivas, agasajos, préstamo de toda clase de lucros providentes directa o indirectamente de cualquier interesado en un negocio que se halle a conocimiento del funcionario o de cual pueda o deba intervenir. 3º hacer una actuación judicial calificaciones ofensivas o ultrajantes respeto de cualquier de las personas que intervienen en el proceso. 4º negarse a suministrar oportunamente información que estén obligados a dar, o suministrar con exactitud o en forma incompetla 5º ejercer funciones que no les estén atribuidas por la ley o por los reglamentos pertinentes 6º dejar de asistir con frecuencia injustificada a la respetiva oficina o cerrarla con motivo legal o limitar indebidamente las horas de despacho para el público. 7º omitir retardar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo el trabajo que le señale los reglamentos de la oficina, o dejar vencer los términos judiciales sin la actuación correspondiente. 8º violar las normas sobre nombramientos o Elección de los funcionarios o empleados de la administración de justicia o influir, directa o indirecta en el nombramiento o eleccion de aquellos cuya designación no le corresponda legalmente. 9º dejar de asistir a los actos en que su presencia lo requiera o a las deliberaciones de sala cuando los proyectos de decisión deban ser aprobados por ella, o firmar las providencias sin haber discutido en su discusión o pronunciamiento. 10. Abstenerse de adelantar la investigación de delitos o faltas cometidas por los funcionarios judiciales y demás personas que intervengan en los negocios que cursan en sus despachos y abstenerse de dar aviso a quien corresponda si la investigación no es de su correspondencia, si la investigación no es de su competencia. 11. Ejercer directa o indirectamente actividades incompatibles con el ejercicio de la judicatura o que en alguna forma atenten contra la actividad de la misma.

02

Constitutional history

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