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Article 23

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para ser empleado subalterno de la rama jurisdiccional del poder público o de la jurisdicción contencioso administrativo se requiere las mismas condiciones generales señaladas en el Artículo 6º excepto la relación en los apartes c) e i). Pero, en las elecciones en los nombramientos de dicho personal subalterno se preferirá a los abogados titulados y a quienes hayan terminado estudios de derecho. A medidas que las circunstancias lo aconsejen el gobierno podrá organizar concursos para el nombramiento de los empleados subalternos de la rama jurisdiccional y de la jurisdicción contencioso administrativa con el objeto de incorporarlos a la carrera judicial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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