vencido el término para la presentación de las pruebas quien deba hacer el nombramiento elabora y aprobara dentro de los quince (15) días siguientes y con citación del respetivo agente del ministerio público y de dos delegados de distintas filiaciones políticas nombrados por el consejo superior de la administración de justicia, un cuadro en el cual se relacionara el nombre de los candidatos aceptados y de los rechazados, las calidades y los requisitos para el desempeño del cargo, que se hayan acreditado, las pruebas que le hubieran faltado y el orden de prelación a que les de derecho el coeficiente o puntaje obtenido en razón de los varios factores señalados para los efectos del concurso. Dicho cuadro se fijara en la secretaria por diez días, término durante el cual el agente del Ministerio Público o los candidatos podrán formular, por escrito, las objeciones y reclamaciones que estimen pertinentes.
Decreto 1698 de 1964 →In force
Article 12
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.