º Las bases de los concursos de que tratan el Artículo 2 y 3 de este decreto, no podrán ser adoptadas ni publicadas sin concepto favorable del consejo superior de la administración de justicia, y deberán indicar a) los cargos que el concurso deba contraerse, y el tiempo de vigencia de los resultados del mismo: b) los factores que hayan de ser calificados, el puntaje asignado a cada una de ellos y la prueba de los mismo c) el puntaje de los mínimos para ser aceptado con candidato d) la oportunidad para la inscripción de los candidatos y para la presentación de las pruebas respetivas, así como la fecha en que se publicara el resultado del concurso, y e) las demás normas reglamentarias que se estimen pertinentes.
Decreto 1698 de 1964 →In force
Article 8
Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.