JurídicoESEN

Article 6

Decreto 1698 de 1964 · Por el cual se organiza la Carrera Judicial y se dictan normas sobre Vigilancia Judicial y Ministerio Público

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° además de los requisitos y calidades especiales establecidas por la constitución o la ley en cada caso, para pertenecer a la carrera judicial se exigen las siguientes condiciones generales: a) ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio b) ser menor de setenta años c) ser abogado titulado y estar matriculado como tal: d) no saber sido condenados por delitos e) no haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión de abogado por faltas graves de moral profesional. f) no haber sido destituido de cualquier cargo en la administración pública, ni suspendido en el ejercicio del mismo, durante dos meses o mas, por falta grave debidamente comprobada g) ser persona de conducta moral irreprochable h) no padecer enfermedad física o mental que afecte la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo i) haber sido nombrado por concurso

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1698 de 1964