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Article 3

Decreto 169 de 2000 · Por el cual se dictan normas para reformar el procedimiento para suplir las faltas de Alcaldes Distritales y Gobernadores Departamentales y para evitar la solución de continuidad en la gestión departamental y municipal

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º . Renuncias, permisos y licencias . Modifíquese el artículo 100 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así: "La renuncia del alcalde o la licencia o el permiso para separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá el Gobernador respectivo o el Presidente de la República en el caso de los alcaldes distritales. Las incapacidades médicas serán certificadas por el médico legista u oficial del lugar o por la entidad de previsión o servicio de seguridad social, si lo hubiere, en el respectivo municipio o distrito.

02

Constitutional history

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  1. 2000
    C-1407/00Constitutional reviewSTRUCK DOWN
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