º . Renuncias, permisos y licencias . Modifíquese el artículo 100 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así: "La renuncia del alcalde o la licencia o el permiso para separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá el Gobernador respectivo o el Presidente de la República en el caso de los alcaldes distritales. Las incapacidades médicas serán certificadas por el médico legista u oficial del lugar o por la entidad de previsión o servicio de seguridad social, si lo hubiere, en el respectivo municipio o distrito.
Decreto 169 de 2000 →Struck down
Article 3
Decreto 169 de 2000 · Por el cual se dictan normas para reformar el procedimiento para suplir las faltas de Alcaldes Distritales y Gobernadores Departamentales y para evitar la solución de continuidad en la gestión departamental y municipal
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1 ruling reviewed it1 struck down
01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
1 ruling · source: the operative part of each ruling