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Article 135

El Evaluado Puede Reclamar Por Las Decisiones Adoptadas Por Las Juntas Clasifica

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El evaluado puede reclamar por las decisiones adoptadas por las juntas clasificadoras, por medio de documento escrito dentro de los diez días siguientes a la notificación del hecho.

Parágrafo 1

Los reclamos formulados por Oficiales Superiores se interponen ante la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, la que los resuelve en última instancia dentro del término de sesenta días.

Parágrafo 2

Los reclamos interpuestos por Oficiales Subalternos y Suboficiales se formulan ante la Junta Clasificadora para Oficiales Superiores de la Fuerza, la cual los resuelve en última instancia, dentro del término mínimo de treinta días.

Parágrafo 3

Los fallos emitidos son definitivos y siempre son comunicados por escrito a los interesados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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