La Sección II "evaluación", la elabora el evaluador, marcando con tinta y a mano una "X" en la casilla correspondiente, teniendo en cuenta lo siguiente: a) La evaluación de los indicadores se hace sobre una escala alfabética de "A" a "E"; b) "A" (muy superior) y "B" (superior') corresponde a dos categorías, que representan grados de desempeño y comportamiento por encima de la calidad exigida y que deben estar registrados y sustentados en el folio de vida; c) "C" (calidad exigida) corresponde al perfil profesional básico. Se considera que quien cumple con esta calidad es un miembro destacado y signo de pertenecer a las Fuerzas Militares; d) "D" (regular) y "E" (deficiente) corresponden a aquellas conductas y desempeños que están por debajo de la calidad exigida y deben estar registrados y sustentados en el folio de vida. e) No se evalúan mando, administración, desempeño en cargos adicionales y responsabilidad como evaluador y revisor, cuando no se han ejercido estas funciones en el período.
Decreto 1253 de 1988 →In force
Article 60
Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.