JurídicoESEN

Article 42

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Por norma general es autoridad revisora el Comandante de la Unidad o Jefe de Repartición, inmediato superior de la autoridad evaluadora.

Parágrafo 1

Exceptuanse de revisión las evaluaciones elaboradas por el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza.

Parágrafo 2

Las evaluaciones elaboradas por el Oficial de mayor antigüedad en el Ministerio de defensa son revisados por el jefe del Estado Conjunto, siempre que este último se de mayor antigüedad y que el cargo de Ministro de defensa desempeñado por un funcionario civil.

Parágrafo 3

En los casos no contemplados específicamente, el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerzas designan las autoridades revisoras dentro del correspondiente campo de mando y jurisdicción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1253 de 1988