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Article 30

Decreto 1253 de 1988 · DECRETO 1253 DE 1988, 27/06/1988, Por el cual se dictan normas sobre evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares

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01

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La competencia para evaluar se inicia en los siguientes escalones de mando: a) PARA OFICIALES

1.

En el Ejercito: A partir de los Comandantes de Unidad Fundamental.

2.

En la Armada: A partir de los Jefes de Departamento de Unidades en tierra, a flote o en Unidades Fundamentales de Infantería de Marina.

3.

En la Fuerza Aérea: A partir de los Comandantes de Escuadrilla.

4.

En Planas o Estados Mayores: A partir de los Jefes de Sección B) PARA SUBOFICIALES: 1. En el Ejercito: A partir del escalón de mando correspondiente a Pelotón. 2. En la Armada: A partir de división a bordo o en tierra, y de Pelotón de Infantería de Marina, 3. En la Fuerza Aérea: A partir del escalón Elemento. 4. En Planas o Estados Mayores: A partir del nivel subsección.

Parágrafo 1

Cuando un Oficial, del grado Subteniente o Teniente de Corbeta, desempeñe un cargo que le impone competencia para evaluar a otros Oficiales, las evaluaciones de tal personal serán elaboradas por el Oficial que determine el Comandante de la Unidad Táctica o de nivel equivalente, en cuyo caso el Oficial designado lleva el folio de vida. En estos casos el Oficial impedido para evaluar rinde al evaluador designado un concepto sobre el subalterno objeto, de la evaluación.

Parágrafo 2

Cuando las funciones de Comandante de Pelotón o su equivalente en el nivel orgánico, sean ejercidas por un Oficial del grado Subteniente, este evalúa a los Suboficiales de grado Cabo o su equivalente; los Sargentos o su equivalente son evaluados por el Comandante de Unidad Fundamental. Si el mando lo ejerce un Suboficial, la evaluación de los Suboficiales pertenecientes a tal unidad se encarga al Oficial designado para el efecto por el Comandante de la Unidad Fundamental, o escalón correspondientes a este, según el caso.

02

Constitutional history

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