DERECHO DE DEFENSA. En todas las investigaciones adelantadas por el Tribunal de Honor, el inculpado tendrá derecho
A conocer el informe y las pruebas que se alleguen al mismo.
A nombrar un vocero.
A ser oído en descargos.
A que se le practiquen las pruebas que solicite siempre que sean conducentes y pertinentes al esclarecimiento de la verdad y al ejercicio de las demás acciones para la defensa.