º. El artículo 2º del Decreto 2654 de 1993 quedará así: "Artículo 2º. Las corporaciones de ahorro y vivienda y los demás establecimientos de crédito que otorguen créditos hipotecarios de largo plazo para vivienda, deberán acreditar que han destinado a financiar vivienda de interés social, el 23% del saldo de las nuevas operaciones de crédito hipotecario para bienes inmuebles. El porcentaje a que se refiere el inciso anterior se reducirá, hasta por el equivalente al 50%, en el monto del saldo de los créditos destinados a financiar la adquisición de vivienda usada de valor comercial no superior a diez mil (10.000) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, desembolsados entre el 1º de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996.
Decreto 1041 de 1995 →In force
Article 1
Decreto 1041 de 1995 · por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.