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Article 8

O

Decreto 1356 de 1995 · por el cual se conforman los Comités Sectoriales de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos de Gobierno.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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o . Los Comités a los que hace referencia el presente decreto se encontrarán adscritos al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Estos Comités se reunirán al menos cada tres (3) meses y tendrán las siguientes funciones

1.

Servir como organismo consultivo del Gobierno Nacional en el diseño del marco conceptual del Sistema de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos;

2.

Realizar y mantener un diagnóstico del comportamiento de su sector para la eficiente ejecución del seguimiento de los proyectos;

3.

Presentar informes sobre la problemática que se detecte en el proceso de implementación del Sistema de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos de Gobierno para aplicar los correctivos del caso;

4.

Suministrar oportunamente la información cuando sea del caso, a las instancias responsables, para la elaboración de los informes periódicos de seguimiento a los Proyectos Estratégicos de Gobierno y a los Planes de Acción Departamentales;

5.

Apoyar con informes de seguimiento específicos relacionados con su sector;

6.

Colaborar con los Comités de Seguimiento para los Planes de Acción Departamentales;

7.

Dictar su propio reglamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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